• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10748/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por seis delitos de agresión sexual. El recurso se plantea sobre una causa enjuiciada por un tribunal que, con inmediación ha percibido la prueba practicada y que, en una segunda instancia ha sido revisada, en los términos que las partes han querido invocar, sobre el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia u otros aspectos del enjuiciamiento o de la subsunción. De esta manera, el contenido esencial del derecho queda satisfecho, a partir de la valoración de la prueba por el tribunal de primera instancia y del tribunal de apelación, con las posibilidades de reiteración de prueba que la ley dispone. En casación, ya no es posible la práctica de prueba, no concurre la precisa inmediación en la percepción de la prueba y, por lo tanto, el ámbito de revisión sólo puede realizarse sobre lo que hemos denominado estructura racional de la prueba, que permite constatar la existencia de prueba y la correcta valoración de la misma en los términos de racionalidad que establece el artículo 717 LECRIM, respecto de la prueba personal, y la derivada del examen de la prueba documental y pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
  • Nº Recurso: 1317/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: demolición de la antigua edificación y construcción en su lugar de otra nueva y mayor sin licencia alguna. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: existe prueba concreta y detallada y está debidamente valorada. ERROR: el error de tipo supone el conocimiento equivocado o falso de de los elementos de la figura delictiva; el de prohibición afecta a la antijuridicidad y a la culpabilidad, que es diferente de la situación de duda. No hay error posible porque el acusado sabía que no tenía licencia, efectuó una rehabilitación con una superficie mayor, y la administración reaccionó cuando aún se estaba efectuando la construcción. DEMOLICIÓN DE LA OBRA: se ha considerado como regla general que la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables, o en aquéllos casos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo a las órdenes o requerimientos de la administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida cerca del domicilio de ella. NULIDAD: el relato de hechos es claro y también la motivación por la que se establece. La discrepancia con la redacción o con la valoración no implican causa de nulidad. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la alegación de error valorativo no permite dar de forma automática la primacía a la propia e interesada valoración efectuada por el recurrente sobre la alcanzada de forma más objetiva por el ,órgano jurisdiccional. La revisión de la prueba se limita en apelación a los casos en los que no está vinculada con la inmediación, no hay prueba válida o la conclusión es irracional, errónea o arbitraria. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la prohibición, acto de incumplimiento y voluntad de realizarlo. DOLO: conocimiento y voluntad de la acción antijurídica que se ejecuta. DROGADICCIÓN: afectación de facultades vinculada con el acto delictivo que no se deriva de la propia condición de consumidor de drogas. La prueba de la circunstancia corresponde a quien la alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de precepto constitucional por vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Falta de motivación y contradicciones internas en el veredicto. Además, la magistrada presidente incorpora a los hechos probados de la sentencia un relato que el jurado no aceptó o, al menos, aceptó solo en una reducida parte; y sobre esta divergencia, sin embargo, se construye la fundamentación jurídica de la resolución judicial, ciertamente sin aportar por parte de la redactora ninguna explicación que pudiera dar razón de las contradicciones en las que incurre el propio tribunal popular. Inadmisibilidad de que dos condenados en la instancia actúen en el recurso de apelación como verdaderos acusadores contra el coacusado absuelto. Quien no ha sostenido acusación en ningún momento del proceso, al haberse limitado a ejercer la defensa de un coacusado, no puede luego modificar su posición procesal y convertirse en acusador de otro coacusado aprovechando el trámite del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión frente a la STSJ Madrid que declaró procedente el despido disciplinario del demandante, que se justifica en su posterior absolución en el orden penal, poniendo fin a la denuncia patronal. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión de sentencias firmes que solo se puede justificar en las causas establecidas. Superados los presupuestos procesales para su admisión a trámite – agotamiento de los recursos y presentación en plazo - se analiza la causa alegada, ex art 86.3 LRJS, cuestión prejudicial penal finalizada por sentencia absolutoria. Tras reiterar doctrina en interpretación de dicho precepto se estima que no concurren los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral. Si bien la sentencia penal absolvió al trabajador de los delitos denunciados por la empresa, resulta que el art 86.3 LRJS requiere que esa exculpación se refiera a los mismos hechos que los examinados laboralmente y que se deba a ausencia de participación o inexistencia de los mismos, no bastando la mera absolución penal por aplicación de la presunción de inocencia. Lo relevante para desestimar la demanda de revisión es que la procedencia del despido fue declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal de forma que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son absolutamente diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1493/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: elaboración de un contrato de trabajo sin contenido real para solicitar una autorización de residencia temporal. MOTIVACIÓN: deber constitucional al que no se exige una determinada extensión, alcance o intensidad, sino que exteriorice el fundamento de la decisión adoptada y permitir su control jurisdiccional. PROPOSICIÓN DE PRUEBA: no hace falta una mención específica a cada uno de los medios de prueba de carácter documental incorporados a las actuaciones. La remisión a sus folios, sin indicar su contenido, cumple esa exigencia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se cuestiona la validez probatoria de la prueba documental procedente de organismos oficiales. y la condición de beneficiaria directa de la acción de la acusada permite considerar su vinculación con el hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: creación de un billete de avión de un vuelo que no existió para acreditar la entrada legítima en España. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que solo permite dictar una sentencia condenatoria como resultado de una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, desarrollada a través de una motivación racional, no caprichosa, arbitraria o ilógica. ERROR: la acusada tenía que ser consciente de el medio y la forma de su entrada en el territorio nacional, por lo que la presentación del documento falso no puede ser fruto de una equivocación. Su prueba corresponde a quien lo invoca. FALSEDAD: alteración que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y forma de confección. se protege la seguridad del tráfico jurídico y se configura sobre una alteración de la realidad en los elementos esenciales del documento hecha con la voluntad de alterar la realidad. Es un delito especial propio, por lo que la responsabilidad comprende tanto al autor material como a los que emplearan el documento. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay un derecho ilimitado a interrogar, por lo que las preguntas se tienen que limitar a los hechos, no a las intenciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1053/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba al entender que el accidente no fue consecuencia de que él no respetara la prioridad de paso sino del exceso de velocidad del vehículo conducido por el denunciante. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la alegación de la errónea valoración de la prueba supone verificar que se contó con suficiente prueba de signo incriminatorio, válidamente obtenida y practicada con sometimiento a los principios de inmediación judicial, oralidad, publicidad y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia se ha expresado el proceso fundamental del raciocinio y que tal razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, desestima el recurso. La sentencia razona que el accidente se produjo por la irrupción del vehículo en la vía por la que circulaba el denunciante, no respetando el apelante la prioridad de paso que aquel tenía en la intersección. Contrariamente a lo que se alega, no se ha probado que el denunciante circulara con su vehículo a una velocidad superior a la reglamentariamente establecida, pues no se ha practicado prueba al respecto, tratándose de simples alegaciones exculpatorias del acusado esgrimidas en ejercicio de su derecho de defensa, pero desprovistas del mínimo apoyo probatorio. Dicha conducta supone la comisión de una infracción grave según la Ley de Seguridad Vial, siendo obvio por ello que se cometió el delito del art. 152.2) CP de imprudencia menos grave.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.